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Capitulo
primero: de la asociación en general. |
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| Artículo
1º
| Se
constituye en A Coruña una asociación sin ánimo
de lucro denominada "ESTUDIOS HISTORICOS DE GALICIA"
que se rige por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes
estatutos. |
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| Artículo
2º
| El
objetivo de dicha Asociación es promover e intensificar
el desarrollo científico y la difusión de los
estudios históricos de Galicia.
Para la consecución de dicho objetivo la Asociación
puede organizar conferencias y cursillos, coloquios y viajes
de estudio; publicar monografías, revistas, videos
y películas editados por la Asociación u otras
entidades y, en general, cualquier acto permitido de expresión
y divulgación de su objetivo. |
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| Artículo
3º
| El
domicilio social de la Asociación se establece en
el número 8, piso 1º, izda. de la calle José
Luís Pérez Cepeda. |
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| Artículo
4º
| La
Asociación desarrolla sus actividades en el ámbito
de la Comunidad de Galicia. Tendrá una duración
indefinida, pudiendo doisolverse solamente por el acuerdo
de asamblea general extraordinaria o por cualquiera de las
causas previstas por la Ley. |
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| Artículo
5º
| La
Junta Directiva es el órgano competente para interpretar
los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus
lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal
vigente en materia de asociaciones. |
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| Artículo
6º
| Los
presentes estatutos serán desarrollados y cumplidos
mediante los acuerdos que validamente adopten la Junta Directiva
y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia. |
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Capitulo
segundo: de la forma de administración |
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| Artículo
7º
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La dirección y administración
de la Asociación se ejerce por la Junta Directiva
elegida por la Asamblea General.
La junta Directiva ostenta la representación
de la Asociación y resuelve todas las cuestiones
administrativas de la misma; presenta el presupuesto de
la Asociación a la Asamblea Genaral para su aprobación
y puede llevar a la práctica las iniciativas para
la mejor marcha de la Asociación.
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Artículo
8 º
| Los
cargos de la Junta Directiva son gratuitos, se eligen por
la Asamblea General, y se renuevan cada cuatro años,
en la manera siguiente:
Cualquier miembro de la Asociación puede presentar
su candidatura para ocupar el cargo de Presidente de la misma,
proponiendo a la Asamblea General los nombres de los socios
que compondrían con él la Junta Directiva.
La presentación de candidaturas deberá hacerse
ante el Secretario de la Asociación con un plazo mínimo
de 48 horas antes de la votación.
Para ser elegido en la primera votación se requiere
mayoría absoluta del censo de asamblearios. Si ninguna
de las candidaturas a Presidente alcanza esa mayoría,
se hará una segunda votación considerándose
suficiente en esta segunda votación la mayoría
simple de votos favorables de los asamblearios.
En caso de empate se repetirá la votación y
en caso de persistir el resultado, se considera elegido el
candidato de mayor antiguedad.
Teniendo en cuenta que las candidaturas a Presidente incluyen
cada una la propuesta de los miembros de la Junta Directiva,
la elección de Presidente incluye conjuntamente la
de cada uno de los miembros de la respectiva Junta Directiva. |
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| Artículo
9 º
| La
Junta Directiva celebra sus sesiones cuantas veces lo determine
el Presidente o el Vicepresidente, en su ausencia. La convocatoria
puede hacerse a iniciativa de las personas indicadas o a
petición de cualquiera de sus componentes. |
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| Artículo
10 º
| Los
miembros de la Junta Directiva presiden las Comisiones de
trabajo que la propia Junta puede constituir, con el fin
de delegar en ellas la preparación de determinados
actos y de recabar de las mismas las informaciones necesarias.
De dichas Comisiones forman parte, además, el número
de Vocales que acuerde la Junta Directiva a propuesta de
su Presidente. |
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Funciones
de los cargos de la junta directiva |
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| Artículo
11º
| La
Junta Directiva estará formada por un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y ocho Vocales.
Se requiere, salvo en la primera Junta Directiva, un año
de antiguedad en la Asociación para ocupar un cargo
en esta Junta. |
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| Artículo
12º
| Del
Presidente.
El Presidente convoca las reuniones de la Junta Directiva,
la Asamblea General y las asambleas extraordinarias que
considere oportunas, y dirige sus deliberaciones, representa
legalmente a la Asociación, actúua en su nombre
y está obligado a ejecutar los acuerdos de la Samblea
General y de la Junta Directiva. |
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| Artículo
13º
| Del
Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de ausencia,
vacante y enfermedad y actúa por delegación
de éste en las misiones que le encomiende. |
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| Artículo
14º
| Del
Secretario.
El Secretario recibe y tramita las solicitudes de ingreso,
lleva el Libro Registro de socios, dirige los trabajos administrativos
de la Asociación y levanta las actas de las reuniones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General. |
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| Artículo
15º
| Del
Tesorero.
El Tesorero lleva la contabilidad de la Asociación
y da cumplimiento de las órdenes de pago participando
en todas las operaciones de orden económico. |
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| Artículo
16º
| La
asamblea General, integrada por todos los socios, es el
órgano supremo de la Asociación y se reune
siempre que lo acuerde la Junta Directiva por propia iniciativa
o porque lo solicite la tercera parte de los socios.
Obligatoriamente se reunirá una vez al año
para aprobar el plan general de actuación de la Asociación,
la gestión de la Junta Directiva así como
los balances anuales de ingreso y gastos y el estado de
cuentas correspondientes al año anterior. |
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| Artículo
17º
| La
convocatoria de Asamblea General se hace por escrito, expresando
el lugar, la fecha, la hora y el orden del día. Para
su celebración en primera convocatoria deben mediar,
por lo menos, quince días, pudiendo asimismo hacerse
constar la fecha en que si procediera, se reunirá
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra convocatoria
pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En
el supuesto de que no se previera en el anuncio la fecha
de la segunda convocatoria, deberá fijarse dicha
fecha con ocho días de antelación a la fecha
de la reunión. |
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| Artículo
18º
| La
Asamblea General queda validamente constgituida en primera
convocatoria cuando concurran a ellas, presente o representados,
la mayoría de los socios, y en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de socios concurrentes. |
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| Artículo
19º
| Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptan por mayoría
de los votos de los presentes. |
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| Artículo
20 º
| La
Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria
cuando lo exijan las disposiciones vigentes o lo acuerde
así la Junta Directiva, en atención a asuntos
que deban tratarse y, en todo caso, para conocer de la disposición
y enajenación de bienes, destitución de la
Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad
pública, modificación de los estatutos y disolución
de la Asociación.
En estos casos para la validación de los acuerdos
es necesario el voto favorable de las dos terceras partes
de los asociados presentes o representados.
Para el nombramiento de Junta Directiva se estará
a lo establecido en el artículo 8º de los presentes
estatutos.
La forma de convocatoria de la Asamblea General extraordinaria
es la misma que la de la Asamblea General ordinaria. |
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Capitulo
tercero : de los socios, sus derechos y obligaciones. |
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| Artículo
21º
| Pueden
ser socios de la asociación todas las personas que
lo deseen y sean admitidas por la Junta Directiva. |
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| Artículo
22º
| Las
personas que deseen pertenecer a la Asociación deben
solicitarlio por escrito al Presidente de la Asociación,
quien da cuenta a la Junta Directiva que es el órgano
encargado de resolver la admisión o inadmisión
del socio, no existiendo recurso alguno contra su decisión. |
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| Artículo
23º
| Ningún
aspirante a socio puede ser rechazado por su opción
política o credo religioso, si bien nunca ningún
socio puede llevar a las actividades de la asociación
actuaciones de carácter religioso o político. |
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| Artículo
24º
| Los
socios pueden solicitar su baja en la Asociación
de modo voluntario, aunque ello no los exime de satisfacer
las cuotas que pudieran establecerse y tuvieran pendientes. |
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| Artículo
25º
| La
Junta Directiva puede separar de la Asociación a
aquellos socios wue cometan actos que sean indignos para
la misma.
Esta separación será precedida de expediente
en el que el interesado puede ser oido. Contra el acuerdo
de la Junta Directiva cabe plantear recurso ante la primera
Asamblea General que se celebre. |
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| Artículo
26º
| Los
socios tienen los siguientes derechos:
a) participar en las actividades que promueva la Asociación.
b) ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
c) ser nombrado miembro de la Junta Directiva.
d) poseer un ejemplar de los estatutos de la Asociación.
e) tener conocimiemnto de los acuerdos tomados por la Junta
Directiva.
f) conocer el estado de las cuentas de ingresos y gastos
de la Asociación referidos a los últimos cuatro
años. |
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| Artículo
27º
| Los
deberes de los socios son:
a) acatar los presentes estatutos y los acuerdos validamente
tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
b) abonar las cuotas periódicas que acuerde la Junta
Directiva.
c) desempeñar fielmente las obligaciones inherentes
a los cargos que desempeñen. |
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| Artículo
28º
| Los
socios pueden ser sancionados por la Junta Directiva por
infringir reiteradamente los presentes estatutos o los acuerdos
de la Junta Directiva y Asamblea General. Las sanciones
pueden comprender desde la suspensión de sus derechos
durante un mes hasta la separación definitiva de
la Asociación. |
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Capitulo
cuarto : del regimen economico |
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| Artículo
29 º
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La Asociación carece de patrimonio
al momento de constituirse y el límite de su presupuesto
anual no excederá de 60.000 Euros.
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Artículo
30 º
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Los recursos económicos previstos
para el desarrollo de las actividades de la Asociación
son los siguientes:
a) las cuotas periódicas que acuerde la
misma.
b) los productos obtenidfos de los bienes
o derechos que les correspondan, así como las subvenciones,
legados, y donaciones que se puedan recibir en forma legal.
c) los ingresos que obtenga la Asociación mediante
las actividades permitidas que acuerde realizar, siempre
dentro del objeto de la Asociación.
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| Artículo
31 º
| La
administración de los fondos de la Asociación
se llevará a cabo estando sometida a la correspondiente
intervención y con la publicación suficiente,
con el fin de que los socios puedan tener conocimiento periódico
del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado
a este respecto en el apartado f) del artículo 24
de los presentes estatutos. |
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| Artículo
32 º
| Los
fondos de la Asociación estarán depositados
a nombre de la misma, en una entidad bancaria española.
el presupuesto anual de gastos no puede rebasar, en principio,
el 300% que resulte de añadir a la suma de gastos
del año anterior el saldo favorable a fines del mismo,
si lo hubiere. |
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Disposiciones
adicionales |
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| Artículo
33 º
| La
modificación de los presentes estatutos deberá
aprobarse en Asamblea General extraordinaria, convocada
para tal fin, exigiéndose para tomar acuerdo los
dos tercios de los votos emitidos.v
Si no asistieran a dicha Asamblea en primera convocatoria
los dos tercios de los socios, se celebrarfá una
hora después en segunda convocatoria y sus acuerdos
serán válidos, sea cual fuere el número
de los socios aasistentes. |
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| Artículo
34 º
| En
el caso de disolverse la Asociación, la Asamblea
General que acuerde dicha disolución nombrará
una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros
extraídos dos de la Junta Directiva, la cual se hará
cargo de los fondos y bienes que existieran para que, una
vez satisfechas las obligaciones, el remanented, si lo hubiera,
sea entregado a cualquiera entidad legalmente constituida
con domicilio en esta provincia que se dedique a iguales
o análogos fines de esta Asociación. |
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La Asociación
Cultural "ESTUDIOS HISTORICOS DE GALICIA" fue
aprobada por la Consellería de Xustiza, Interior
e Relacions Laborais con fecha de 12 de Junio de 2002,
correspondiéndole el número 858/02 en el
Registro Central de Asociaciones.
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